¿Cómo supervisar el Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de sus contrapartes?

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¿Cómo supervisar el Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de sus contrapartes?

Rics Management

*Juan Pablo Rodríguez C

**René M. Castro V

 

 

 

Uno de los problemas principales a los que se enfrentan las compañías en un mundo globalizado donde muchas de las actividades se tercerizan, es controlar o al menos monitorear los programas antilavado de dinero o contra la financiación del terrorismo (ALD/CFT) de los terceros, distribuidores, agentes, intermediarios externos, proveedores o contrapartes en general, por lo que significa el riesgo de contagio y el riesgo reputacional en caso de que el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo se materialice.

 

Las empresas deben incluir disposiciones contractuales con políticas y requisitos antilavado, para esas contrapartes, pero además deben efectuar una debida diligencia, capacitación y un efectivo monitoreo a los programas ALD/CFT de sus contrapartes debido que ese tercero pueda estar involucrado en una actividad delictiva e intente lavar los ingresos mediante la venta de un producto o servicio.

 

Un conocimiento efectivo de la contraparte debería permitir establecer la identidad de la contraparte, comprender la naturaleza de sus actividades (el objetivo principal es asegurarse de que la fuente de los fondos de la contraparte es legítima), evaluar los riesgos de lavado de dinero asociados con esa contraparte con el propósito de monitorear sus actividades.

 

Las evaluaciones de riesgos de la contraparte se pueden utilizar para determinar qué nivel de debida diligencia se debe aplicar, teniendo en cuenta que se define por autores como Rodolfo Eguia y José Papa “el conjunto de procediientos para tomar una decisión suficientemente informado”, en consecuencia, si se trata de una Debida Diligencia Simple (DDS)[1] para verificar la identidad de una contraparte y evaluar los riesgos asociados con esa contraparte o una Debida Diligencia Mejorada (DDM) para las contrapartes de mayor riesgo para mitigar los riesgos asociados. Por naturaleza, algunas contrapartes inevitablemente presentarán riesgos más bajos que otras. Al determinar qué nivel de diligencia debida es apropiado, las empresas deben considerar las señales de alerta relacionadas con la ubicación, ocupación o naturaleza del negocio, objeto de las transacciones comerciales, etc.

 

Al efectuar la debida diligencia como mínimo, se debe confirmar a los beneficiarios reales, verificar los beneficiarios reales y las entidades relevantes en las listas restrictivas, verificar la existencia de Personas Expuestas Políticamente (PEPs), realizar verificaciones de referencias, revisar las fuentes de la base de datos y las verificaciones de Internet y, si es necesario, entrevistar a la contraparte y posiblemente a otros propietarios.

 

Por último, se debe efectuar un monitoreo continuo que incluya la supervisión de transacciones financieras y todas las demás variables desarrolladas como parte del perfil de riesgo de la contraparte.

 

Todas estas buenas practicas serán desarrolladas por los expositores nacionales e internacionales que participarán en el Congreso LAFT América 2020 que es organizado por Asojuegos y que se celebrará el 1º. de Septiembre de 2020.

[1] La Superintendencia de Sociedades de Colombia define así la Debida Diligencia:

Debida Diligencia: Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera se concibe como el actuar con el cuidado que sea necesario para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido más económico y más proactivo, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas.

Debida diligencia avanzada: Equivale a la definición anterior, pero con un nivel mayor de cuidado, diligencia e investigación.

Así mismo, la debida diligencia puede incluir la aprobación de la alta gerencia, investigaciones adicionales, visitas in situ, certificaciones contractuales, auditorías de terceros y certificaciones de origen y destino de fondos.

*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificado en Compliance CESCOM® de la Asociación Española de Compliance, ASCOM, 2020

Certified Lead Auditor y Lead Implementer en ISO 37001 Gestión Antisoborno, PECB, 2020

Certified Professional in Anti-Money Laundering – CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).

Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016

Presidente y Socio de RICS Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

 

**René M. Castro V.

Contador Público con Magister en Contabilidad y Auditoría de Gestión de la Universidad de Santiago de Chile.

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gestión de Cumplimiento, PECB, 2020

Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016

Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.

Vice-Presidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

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