¿Están los contadores públicos y los abogados haciendo lo suficiente en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo?

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17 mayo, 2019
¿Están los contadores públicos y los abogados haciendo lo suficiente en la lucha contra el lavado de activos?
17 mayo, 2019

¿Están los contadores públicos y los abogados haciendo lo suficiente en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo?

Esta es la primera parte de un artículo escrito por Juan Pablo Rodríguez y René M. Castro, de RICS Management asesores de Asojuegos en temas contra la lucha Antilavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, donde explican los nuevos desafíos que enfrentan los profesionales en el mundo de las denominadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs), especialmente los contadores públicos y abogados, para detectar, prevenir y controlar los delitos financieros. La segunda parte aquí.

Las tareas pendientes

En un anterior artículo, escribíamos sobre los retos que tenía Colombia en materia de prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo[1], luego de recibir el Informe de Evaluación Mutua de la Cuarta Ronda[2]  efectuada por el Fondo Monetario Internacional – FMI y el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica – GAFILAT. Este informe presentó una completa revisión de la efectividad del sistema antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo de la República Colombia, el nivel de efectividad del sistema ALA/CFT de Colombia y el nivel de cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (versión 2012).

Hoy nos vamos a referir a los retos actuales en Colombia y en el mundo de las denominadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs), en particular en lo relacionado con los contadores públicos y abogados.

Los sectores contables y legales desempeñan un papel fundamental en la prestación de los servicios profesionales a los mercados financieros y al sector real de la economía y a los clientes. Por este motivo, los abogados y los contadores públicos también corren un alto riesgo de permitir el lavado de activos y la financiación del terrorismo a través del sistema financiero y del sector real de la economía, al ser particularmente vulnerables a la exposición al riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo por parte de la delincuencia organizada y otros delincuentes.

Los abogados y los contadores públicos tienen inquietudes muy grandes acerca de convertirse en un objetivo para los delincuentes que buscan explotar sus habilidades y servicios profesionales para permitir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Los criminales usarán cualquier debilidad percibida, y es crucial que los abogados y los contadores públicos entiendan la responsabilidad que tienen, mientras están atentos a las señales de alerta en las operaciones, transacciones, contratos y actividades de sus clientes. La mayoría de las actividades delictivas, desde el comercio de drogas hasta la evasión fiscal, involucran el lavado de activos, y éstas a menudo están vinculadas.

Enfrentar el lavado de dinero es un esfuerzo multidisciplinario entre estas profesiones relevantes, el sistema financiero y las agencias gubernamentales. Cada sector tendrá que trabajar en conjunto para estar al tanto de las amenazas para combatirlas de manera efectiva. El lavado de activos es un problema globalizado y sin fronteras, lo que lo hace aún más complejo de abordar y se ve agravado por el rápido desarrollo de la tecnología, donde ahora, estamos conectados a miles de millones de dispositivos digitales que efectúan millonarias transacciones en tiempo real.

Aunque se ha logrado un gran progreso con la tecnología antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo, los avances digitales muestran que los delincuentes están utilizando una multitud cada vez mayor de formas de lavar su dinero, por eso es esencial que mejoremos nuestra comprensión acerca de dónde están las brechas y cómo mitigar esos riesgos.

De acuerdo con el Informe de Evaluación Mutua, las APNFDs en Colombia son las siguientes:

En nuestra opinión, uno de los problemas principales con los servicios profesionales contables y legales como lo muestra la anterior grafica es que sólo existen 10 empresas de servicios jurídicos y 9 sociedades de servicios contables obligados a disponer de un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRLAFT exigido por la Superintendencia de Sociedades de Colombia en la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 de 2017:

Esta obligación mínima para algunas firmas de contadores y abogados no se compadece con la cantidad de contadores públicos y abogados que existen en el país (más de 300.000 tarjetas profesionales asignadas a cada uno de ellos, según las últimas estadísticas). La obligación para implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRLAFT debería extenderse a todas las firmas de contadores y abogados y la de reportar operaciones sospechosas de LAFT debería incluir a todos los revisores fiscales y abogados.

Es necesario recordar que los contadores y abogados se les ha llamado “gatekeepers” o porteros, ya que según el GAFISUD en un documento de tipologías de 2003-2004 son “profesionales que están en posición de detectar situaciones de lavado de activos” a los que se les suman los notarios o escribanos. Así las cosas, es de vital importancia concentrar los esfuerzos en este tipo de APNFD. En dicho documento pueden consultarse casos de condenas penales a este tipo de profesionales[1].

Con relación a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), lo primero que describiremos son las recomendaciones 22 y 23 del GAFI:

 

“ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS

  1. APNFD: Debida Diligencia del Cliente

Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:

  1. Casinos – cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
  2. Agentes inmobiliarios – cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
  3. Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas – cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.
  4. Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:
  • compra y venta de bienes inmuebles;
  • administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
  • administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
  • organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
  • creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
  1. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades:
  • actuación como agente de creación de personas jurídicas;
  • actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;
  • provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
  • actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica;
  • actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como un accionista nominal para otra persona.
  1. APNFD: Otras medidas

Los requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas, sujeto a los siguientes requisitos:

  1. Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría.
  2. Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
  3. Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando, en nombre del cliente o por el cliente, se involucran en una transacción con relación a las actividades a las que se hace referencia en el párrafo (e) de la Recomendación 22.” (el subrayado es nuestro)

Dentro de los hallazgos encontrados en el Informe de Evaluación Mutua de Colombia, los funcionarios que efectuaron la visita determinaron lo siguiente:

“Los sistemas y herramientas de supervisión antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT) no están completamente en línea con el enfoque basado en riesgo y existen importantes brechas en la supervisión de las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD). (el subrayado es nuestro).

Lo anterior comprueba que tenemos deficiencias importantes en la supervisión de dichas actividades (APNFD) y que lo más pronto posible debemos generar un plan de acción para superar estas brechas.

Esto debería incluir, la definición de órganos de gobierno apropiados en los organismos supervisores (Superintendencia de Sociedades, Junta Central de Contadores, Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF), que determine la responsabilidad y supervisión claras del riesgo LAFT a nivel superior, y que las responsabilidades de la supervisión LA/FT sean suficientemente independientes entre esos organismos reguladores y que cada uno de ellos tenga un nivel de comprensión clara y alta de los riesgos LAFT de estos sectores (contables y legales).

Lo anterior es tan cierto, que en un informe publicado este mes por parte del organismo británico que supervisa a los contadores públicos y abogados en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, la Oficina para la Supervisión de Organismos Profesionales contra el Lavado de Dinero (OPBAS por sus siglas en inglés) y que depende de la Autoridad de Conducta Financiera (FCA por sus siglas en inglés), encontró serias deficiencias en la supervisión, en el enfoque basado en riesgo, en los conflictos de interés, en el conocimiento e identificación de los riesgos LA/FT, en la capacitación y entrenamiento de los contadores y abogados, etc. (Ver en: https://www.fca.org.uk/publication/opbas/themes-2018-opbas-anti-money-laundering-supervisory-assessments.pdf).

Así mismo, los organismos reguladores deberían aplicar un enfoque basado en el riesgo (“Risk-Based Approach”) para supervisar a los contadores públicos y abogados con el perfil inherente más alto, de estar expuestos a los riesgos de lavado de activos y la financiación del terrorismo a través de sus factores de riesgo específicos para estos sectores: clientes o usuarios, productos o servicios, canales de distribución y jurisdicciones, que incluye el proceso de recopilar toda la información que necesitan para llevar a cabo el perfil de riesgo de LA/FT de los miembros del sector supervisado (Contaduría y Derecho), el intercambio de información entre los supervisores y autoridades públicas, información y orientación para los miembros de las profesiones de Contaduría y Derecho, la competencia y capacitación del personal de supervisión, el cumplimiento y conservación de la información y la garantía de calidad del proceso de supervisión.

Uno de los principales problemas no solo en Colombia sino a nivel internacional es considerar que en el ejercicio de esas profesiones (Contaduría y Derecho), así como en otras profesiones no existe un riesgo real de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esto se debe en parte porque los contadores públicos y abogados no creen, o no quieren creer, (falta de escepticismo profesional) que existe lavado de activos o financiación del terrorismo en su sector y en parte porque creen que cuando se presente una sospecha o duda de estos delitos, ellos podrán manejar la situación sin ningún riesgo legal.

Sin embargo, eso no es totalmente cierto, porque los contadores públicos y abogados no saben efectivamente que hacer si surgen sospechas de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y eso lo demuestra el siguiente cuadro del Informe de Evaluación Mutua sobre Colombia, donde las firmas de abogados y de contadores no reportaron operaciones sospechosas de LAFT en los últimos 6 años (2011 a 2016):

 

1  Ver artículo La evaluación del GAFI sobre el desempeño de Colombia en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo en http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/articulo%20laft%20noviembre%202018.pdf

2  Ver Informe completo en: https://www.gafilat.org/index.php/es/espanol/19-noticias/71-informe-de-evaluacion-mutua-de-la-republica-de-colombia

3 https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/…/tipologias_gafi&download=Y

 

 

*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016

Presidente y Socio de Rics Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

 

**René M. Castro V.

Contador Público, Magister en Auditoria de Gestión

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016

Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.

Representante Suplente de los Contadores ante la Junta Central de Contadores, 2008-2010

Vice-Presidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

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