¿Están los contadores públicos y los abogados haciendo lo suficiente en la lucha contra el lavado de activos?

¿Están los contadores públicos y los abogados haciendo lo suficiente en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo?
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¿Están los contadores públicos y los abogados haciendo lo suficiente en la lucha contra el lavado de activos?

Juan Pablo Rodríguez y René M. Castro de RICS Management, asesores de Asojuegos en temas contra la lucha Antilavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, explican en esta segunda parte los nuevos desafíos que enfrentan los profesionales en el mundo de las denominadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs), especialmente los contadores públicos y abogados, para detectar, prevenir y controlar los delitos financieros.

Con relación al escepticismo profesional, la Federación Internacional de Contadores (IFAC) a través del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), desarrolló en 2018 varias Mesas Redondas en el mundo, a la que fuimos invitados, para discutir acerca de este tema (Ver en: https://www.ethicsboard.org/roundtables-2018) y en las cuales se solicitó hacer comentarios al documento titulado: “Escepticismo Profesional – Satisfaciendo las Expectativas del Público” (Ver en: https://www.ifac.org/system/files/publications/files/Professional-Skepticism-Meeting-Public-Expectations-Consultation-Paper.pdf) donde una de las principales conclusiones fue que en la mayoría de las profesiones necesitamos aprender, considerar y poner en práctica el escepticismo profesional para poder identificar los diferentes riesgos a los cuales nos vemos expuestos (por ejemplo, los riesgos de fraude, corrupción, soborno, LAFT, etc.).

Otra de las conclusiones fue que las universidades no están enseñando correctamente el concepto de escepticismo profesional ni la forma de aplicarlo en la vida real. Eso sugiere una capacitación de los docentes, de los oficiales de cumplimiento, de los profesionales de riesgos, de los gremios profesionales, de las universidades, de los reguladores, del gobierno, de los gremios económicos y en general de la sociedad en este tema tan importante para mitigar adecuadamente los riesgos de LA/FT identificados.

Los contadores públicos y los abogados deben conocer las señales de alerta del lavado de activos y la financiación del terrorismo de su sector, así como la estructura de una empresa o si un cliente ha tomado medidas para ocultar su identidad o para ocultar al beneficiario final de la inversión o de la transacción.

La colaboración es clave para garantizar que estas profesiones y otras profesiones trabajen eficazmente para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, particularmente porque tanto los contadores públicos como los abogados transmiten credibilidad y respetabilidad ayudando a distanciar a los delincuentes y a sus recursos de su fuente ilícita y con ello ganar legitimidad ante la sociedad.

En el caso de los revisores fiscales, la Ley 1762 de 2015, conocida como la Ley Anti-Contrabando, estableció:

Artículo 27. Funciones del Revisor Fiscal. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así:

“Artículo 207. ( …)

“10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.” (el subrayado es nuestro)

En este caso en particular, es necesario preguntarse como si en Colombia, el contrabando es uno de los delitos más importantes y que más se presenta en diferentes sectores de la economía, ¿por qué los revisores fiscales no han reportado ni siquiera una operación sospechosa LAFT en los últimos seis años?

A pesar de que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), dispone desde 2014, la obligación para los revisores fiscales de reportar operaciones sospechosas de LAFT (Ver en: https://www.uiaf.gov.co/caracterizacion_usuarios/perfiles/reportantes/superintendencia_sociedades/28329), la mayoría de los revisores fiscales no saben que tienen la obligación de reportar operaciones sospechosas de LA/FT.

Capitulo aparte merece la mención en el Informe de Evaluación Mutua sobre que “los sistemas y herramientas de supervisión antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT) no están completamente en línea con el enfoque basado en riesgo”. Al respecto hemos insistido desde hace varios años que debemos trabajar fuertemente en este tema porque no lo tenemos lo suficientemente claro, no tenemos competencias para desarrollarlo o no tenemos experiencia en cómo aplicarlo en las empresas.

Incluso en otros sectores más desarrollados en el enfoque basado en riesgo, se tienen también deficiencias en esas definiciones porque algunas empresas al definir e identificar los riesgos de LA/FT equiparan el tamaño o volumen de negocios, operaciones o transacciones con el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, y así determinan o llegan a la conclusión de que las grandes empresas automáticamente son consideradas de mayor riesgo de LA/FT y las pequeñas empresas son consideradas con bajo riesgo de LA/FT, lo cual es una apreciación incorrecta técnicamente.

Otros factores de riesgo de LA/FT no se consideran o se minimizan al no aplicar correctamente el enfoque basado en riesgo. Tampoco se consideran, por ejemplo, las jurisdicciones de alto riesgo, las transacciones basadas en el efectivo o de alto valor y la actuación de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs), ni obtienen completamente la información que necesitan para implementar un enfoque basado en el riesgo. Se sugiere el análisis de datos y la inteligencia artificial para procesar estos datos para evaluar el riesgo con un enfoque muy avanzado basado en el riesgo.

También hemos insistido que deberíamos trabajar con estándares internacionales como el ISO 31000:2018 sobre Gestión de Riesgos y el ISO 19600:2014 sobre Sistemas de Gestión de Compliance.

Al respecto, consideramos que algunas de las medidas que se deberían implementar serían las siguientes:

  • Adoptar un enfoque basado en el riesgo, centrando los esfuerzos y los recursos en los riesgos más altos.
  • Garantizar que las medidas para reducir el lavado de activos y la financiación del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.
  • Revisar periódicamente los riesgos de LA/FT para el sector de servicios contables y legales.
  • Apoyar a los contadores públicos y abogados en la adopción de un enfoque basado en riesgo.

En Febrero de 2019, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sometió a consulta pública el borrador de la Guía de Enfoque Basado en Riesgo para profesionales legales, contadores públicos y proveedores de servicios fiduciarios. (Ver en: http://www.fatf-gafi.org/publications/fatfgeneral/documents/public-consultation-guidance-tcsp.html)

Estas orientaciones para ayudar a los países, a las autoridades competentes y los profesionales en los sectores de proveedores legales, de contabilidad y de servicios fiduciarios en la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo (RBA) contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El objetivo de la guía es brindar apoyo tanto al sector privado como a las autoridades, centrándose en los riesgos de LA/FT y las medidas de mitigación asociadas.

El borrador de la guía tendrá anexos separados sobre ejemplos de prácticas de supervisión para la implementación de prácticas del Enfoque Basado en Riesgo y del sector privado para la implementación del Enfoque Basado en Riesgo. Estos anexos están actualmente en desarrollo.

Se esperan comentarios a estos borradores a más tardar el lunes 8 de abril de 2019 y la adopción de la Guía Final será efectuada por GAFI en su reunión plenaria de junio de 2019.

La Guía de Enfoque Basado en Riesgo para contadores públicos contiene cuatro secciones:

  1. Introducción y conceptos clave.
  2. El Enfoque Basado en Riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
  3. Guía para los contadores sobre la implementación de un Enfoque Basado en Riesgo.
  4. Guía para Supervisores

En la sección 3. Guía para los contadores sobre la implementación de un Enfoque Basado en Riesgo se incluye:

  • Evaluación de riesgos.
    • País/Riesgo geográfico o jurisdiccional
    • Riesgo de cliente
    • Transacción/Riesgo de Servicio
    • Variables que pueden impactar en el riesgo
    • Documentación de evaluaciones de riesgo
  • Mitigación de riesgos
    • Debida Diligencia del Cliente inicial y en curso
    • Personas Expuestas Políticamente (PEPs)
    • Seguimiento continuo de clientes y actividades específicas
    • Actividad sospechosa/reporte de transacciones, fallas, controles internos y países de mayor riesgo

El propósito de esta Guía es:

  1. Apoyar un entendimiento común de un Enfoque Basado en Riesgo para la profesión contable, las instituciones financieras y las Empresas y Profesiones No Financieras Designadas. que mantienen relaciones con los contadores, las autoridades competentes y los organismos de autorregulación responsables de supervisar el cumplimiento de los contadores con sus obligaciones contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo;
  2. Ayudar a los países, a las autoridades competentes y a los contadores en el diseño y la implementación de un Enfoque Basado en Riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo proporcionando directrices y ejemplos de la práctica actual, con un enfoque particular en brindar asesoramiento a profesionales independientes y a pequeñas empresas;
  3. Resumir los elementos clave involucrados en la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo relacionado con los contadores;
  4. Resaltar que las instituciones financieras que tienen contadores como clientes deben identificar, evaluar y administrar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo asociado con los contadores y sus servicios;
  5. Ayudar a los países, autoridades competentes y a los organismos de autorregulación en la implementación de las Recomendaciones del GAFI con respecto a los contadores, en particular las Recomendaciones 22, 23 y 28;
  6. Ayudar a los países, a los organismos de autorregulación y al sector privado a cumplir con los requisitos que se esperan de ellos;
  7. Apoyar la implementación efectiva de los planes de acción de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo realizados por los países; y
  8. Apoyar la implementación y supervisión efectivas de las medidas nacionales contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, centrándose en los riesgos, así como en las medidas preventivas y de mitigación.

La Guía de Enfoque Basado en Riesgo para profesionales legales contiene cuatro secciones:

  1. Introducción y conceptos clave.
  2. El Enfoque Basado en Riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
  3. Guía para abogados y notarios.
  4. Guía para Supervisores

En la sección 2. Enfoque Basado en Riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo se incluye:

  • ¿Qué es el Enfoque Basado en Riesgo?
  • El razonamiento para el Enfoque Basado en Riesgo.
  • Aplicación del Enfoque Basado en Riesgo.
  • Desafíos.
  • Asignación de responsabilidad bajo un Enfoque Basado en Riesgo.
  • Identificando el riesgo de LA/FT.
  • Evaluación del riesgo de LA/FT.
  • Mitigar y gestionar el riesgo de LA/FT.
  • Desarrollando un entendimiento común del Enfoque Basado en Riesgo.

La Guía reconoce que un Enfoque Basado en Riesgo efectivo tomará en cuenta el contexto nacional, considerará el enfoque legal y regulatorio y la orientación sectorial relevante en cada país, y reflejará la naturaleza, diversidad y madurez de los profesionales legales de un país, el perfil de riesgo del sector de los profesionales legales, el perfil de riesgo de los profesionales legales individuales que operan en el sector y sus clientes. Establece diferentes elementos que los países y los profesionales legales podrían considerar al diseñar e implementar un Enfoque Basado en Riesgo efectivo.

Estas guías practicas una vez aprobadas por el GAFI, deberían ser implementadas por el gobierno para mitigar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en estos sectores tan cruciales para la economía del país, con el apoyo de los gremios de contadores públicos y abogados, por los organismos reguladores (Junta Central de Contadores, Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, etc.) por las firmas de contadores y abogados así como por los contadores públicos y abogados independientes.

Finalmente, al contestar la pregunta ¿Están los Contadores Públicos y los Abogados haciendo lo suficiente en la Lucha Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo?, nos damos cuenta de que al menos en América Latina y específicamente en Colombia tenemos un largo camino por recorrer y que debemos empezar a trabajar lo más pronto posible en las tareas pendientes para mitigar eficazmente el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Al respecto, presentamos las siguientes recomendaciones:

  • Los países deben tener voluntad política para implementar los estándares internacionales contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, no solo por cumplir la normativa y por aprobar los requerimientos exigidos por el GAFI, sino por ser consciente de los graves daños a la economía y a la sociedad que estos delitos ocasionan.
  • Las profesiones legales y contables, el sistema financiero y las agencias gubernamentales deben trabajar conjuntamente para atacar las nuevas amenazas de LAFT y combatirlas de manera efectiva.
  • Se deben identificar los riesgos de LAFT generados por las nuevas tecnologías y establecer los controles necesarios para mitigar los riesgos efectivamente utilizando la inteligencia artificial, el análisis de datos y el blockchain.
  • Mejorar nuestra comprensión acerca de dónde están las brechas del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo y cómo mitigar esos riesgos.
  • La obligación para implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRLAFT debería extenderse a todas las firmas de contadores y abogados sin importar su nivel de ingresos y la de reportar operaciones sospechosas de LA/FT debería incluir a todos los revisores fiscales y abogados.
  • Se debería definir por parte del Gobierno, órganos de gobierno apropiados en los organismos supervisores (Superintendencia de Sociedades, Junta Central de Contadores, Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF), que determinen la responsabilidad y supervisión claras del riesgo de LA/FT, y que las responsabilidades de la supervisión LA/FT sean suficientemente independientes entre esos organismos reguladores y que cada uno de ellos tenga un nivel de comprensión clara y alta de los riesgos LAFT de estos sectores (contables y legales).
  • Los organismos reguladores deberían aplicar un enfoque basado en el riesgo (“Risk-Based Approach”) para supervisar a los contadores públicos y abogados, con el conocimiento pleno de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo del sector.
  • Mejorar el grado de escepticismo en la identificación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, por las actividades, operaciones, transacciones y contratos de sus clientes.
  • Los gremios profesionales de contadores públicos y abogados deberían capacitar a sus miembros en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo y la comprensión amplia de dichos riesgos en sus actividades profesionales.
  • Los docentes, los oficiales de cumplimiento, los profesionales de riesgos, los gremios profesionales, las universidades, los reguladores, el gobierno, los gremios económicos deben capacitarse en la aplicación práctica del escepticismo profesional para mitigar adecuadamente los riesgos de LA/FT identificados.
  • Los contadores públicos y los abogados deben conocer las señales de alerta del lavado de activos y la financiación del terrorismo de su sector, así como la estructura de una empresa o si un cliente ha tomado medidas para ocultar su identidad y para ocultar al beneficiario final de la inversión o de la transacción.
  • Los revisores fiscales deben conocer y ser conscientes de la responsabilidad de reportar operaciones sospechosas de LA/FT a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
  • Las áreas involucradas en gestión de riesgos, en especial los contadores públicos y abogados deben utilizar el Enfoque Basado en Riesgos en la identificación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y por este motivo debe capacitarse en estos temas.
  • Las firmas de abogados y contadores deben implementar la gestión de riesgos utilizando estándares internacionales como el ISO 31000:2018 sobre Gestión de Riesgos y el ISO 19600:2014 sobre Sistemas de Gestión de Compliance.
  • En relación con el Enfoque Basado en Riesgos, se deberían implementar las siguientes medidas:

–Adoptar un enfoque basado en el riesgo, centrando los esfuerzos y los recursos en los riesgos más altos.

–Garantizar que las medidas para reducir el lavado de activos y la financiación del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.

–Revisar periódicamente los riesgos LAFT para el sector de servicios contables y legales.

–Apoyar a los contadores públicos y abogados en la adopción de un enfoque basado en riesgo.

  • Las Guías de Enfoque Basado en Riesgo para profesionales legales, para contadores públicos y para proveedores de servicios fiduciarios una vez aprobadas por el GAFI, deberían ser implementadas por el gobierno para mitigar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en estos sectores tan cruciales para la economía del país, con el apoyo de los gremios de contadores públicos y abogados, por los organismos reguladores (Junta Central de Contadores, Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, etc.) por las firmas de contadores y abogados así como por los contadores públicos y abogados independientes.
  • Los gremios profesionales de contadores públicos y abogados deberían reconocer el riesgo de que sus miembros puedan ser vulnerables a facilitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Con estas medidas lograremos efectivamente mitigar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo en estos dos sectores de la economía tan importantes para el desarrollo del país y de los mercados financieros.

 

*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016

Presidente y Socio de Rics Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

 

 

**René M. Castro V.

Contador Público, Magister en Auditoria de Gestión

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016

Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.

Representante Suplente de los Contadores ante la Junta Central de Contadores, 2008-2010

Vice-Presidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

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